Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Sonora
Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora
Artículos 84 y 85
El Grupo Voluntario para obtener su registro ante la Coordinación Estatal, deberá presentar simultáneamente:
De manera escrita:
- Solicitud debidamente suscrita por el representante que cuente con facultades suficientes y Acta constitutiva protocolizada ante notario público.
De manera electrónica los siguientes documentos: