Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en San Luis Potosí
Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Articulo 24.
Una vez cumplidos los requisitos correspondientes, la Coordinación Estatal asignara a los Grupos Voluntarios y a los grupos de ayuda mutua un Registro en el que conste su numero de identificación, nombre de grupo voluntarios y del grupo de ayuda mutua, actividades a las que se dedica y territorio de actuación, las restricciones procedentes, así como el alcance de su intervención.